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El objetivo del presente artículo es analizar la conflictividad social que en las últimas decadas de la Edad Media generaba el monopolio que la villa de Salinas de Añana y los señores que la controlaban, los Sarmiento, ejercían sobre el tráfico salinero y los perjuicios que éste ocasionaba a mercaderes y consumidores. Para ello hemos dividido el texto en tres partes: la primera está dedicada a explicar brevemente en qué consistía el “Privilegio de Límites” con que contaba la villa alavesa desde finales del siglo XIII; la segunda analiza el papel que desempeñaban los guardas de la sal, encargados de controlar el tráfico salinero; y, por último, la tercera parte trata de señalar cuáles eran los principales quebrantos que este control ocasionaba a los moradores encuadrados dentro de los dichos límites.
La villa alavesa de Salinas de Añana contaba desde 1293 con el denominado “Privilegio de límites”, concedido por el monarca Sancho IV de Castilla, que establecía el territorio en el que sus habitantes estaban obligados a consumir, vender o comprar exclusivamente la sal procedente del Valle Salado.1 De este modo, los últimos años del siglo XIII y todo el siglo XIV estuvieron caracterizados por el enfrentamiento entre las principales salinas de Castilla por consolidar los límites sobre los que ejercer el monopolio sobre el negocio salinero.
Rollo jurisdiccional de los Sarmiento en Salinas de Añana.
Foto: Hegoi Urcelay Gaona.
Desde 1375, año en que la villa pasó a manos del linaje de los Sarmiento tras el matrimonio de Diego Gómez con Leonor de Castilla, sobrina del rey Enrique II, del que ésta había recibido la donación de Añana, una de las principales preocupaciones de los sucesivos dirigentes del grupo familiar había sido hacerse con las rentas procedentes de la explotación y comercialización de la sal, así como con el señorío sobre las propias salinas.2
Este objetivo se vio cumplido cuando en 1464 el cabeza de linaje, del mismo nombre que el primer señor de la villa alavesa, Diego Gómez Sarmiento, obtuvo de Enrique IV el señorío sobre las salinas de Añana y el derecho a la percepción de las alcabalas derivadas de su compraventa, lo que convertía al ya conde de Salinas y a sus sucesores en los más firmes defensores de los citados privilegios de circulación de la sal.
Durante las dos últimas décadas del siglo XV y la primera mitad del XVI el conde y la villa de Salinas se enfrentaron judicialmente a numeroas villas y lugares de Castilla –Logroño y Jubera (La Rioja), Roa (Burgos), Curiel y Castroverde de Cerrato (Valladolid), la propia Valladolid y Paredes de Nava (Palencia)– con motivo del incumplimiento por parte de estos lugares del citado privilegio de límites.
En estos casos, el procedimiento seguido por los procuradores del conde y villa de Salinas, conservado en numerosos pleitos y reales ejecutorias de la Real Chancillería de Valladolid, era casi siempre el mismo. Los guardas de la sal, que actuaban con cartas de poder del concejo de Añana, hacían cala y cata de la sal en una villa o registraban la que transportaba un recuero. Tras comprobar que la sal, por su color, textura o sabor, no era de Salinas de Añana, interponían una querella contra el concejo de la villa o el particular que había incumplido su privilegio. Estos alegaban que desde tiempo inmemorial habían consumido la sal que consideraban oportuno y que Añana no tenía ningún derecho a imponerles sus privilegios. A continuación, el procurador del conde de Salinas presentaba el citado privilegio de límites de 1293, una sentencia favorable a la villa salinera de Atienza relativa al derecho a escudriñar la sal que se consumía en cada villa, a confiscar la sal y las bestias y a imponer multas a los contrabandistas. El pleito se acababa resolviendo con una ejecutoria favorable a la villa salinera y su señor, en la que se conminaba a la villa a, en adelante, consumir exclusivamente sal de Añana y pagar una indemnización al conde y su villa. En el caso del contrabandista, los oidores consideraban legítimo el cobro por parte de los guardas de la sal de los 600 mrs. de multa y la confiscación de sal y aparejos. Éste era, en líneas generales, el «protocolo de actuación» de los procuradores del conde de Salinas y su villa.
El concejo de Salinas de Añana y el conde de Salinas delegaban en los guardas de la sal el control del tráfico salinero. Eran ellos quienes debían encargarse de vigilar los caminos para interceptar a posibles contrabandistas, tomar sus animales de carga y cobrarles la multa de 600 mrs. y quienes debían realizar calas, catas y escudriños en las ciudades, villas y lugares insertos en la jurisdicción de la salina de Añana. El control que, a través de sus señoríos, ejercían los Sarmiento sobre las principales vías de comunicación que unían Burgos con Álava –Pancorbo, Miranda de Ebro, Puentelarrá–, a ésta con las villas costeras –Valdegovía, Losa y Tobalina– y la frontera con Navarra –Peñacerrada y aldeas, Lagrán, Marquínez– facilitaba mucho esta tarea, ya que los guardas podían actuar desde las propias torres y fortalezas señoriales situadas junto a los principales caminos y puentes. Ello explica también el que en muchas ocasiones fueran los propios criados del conde de Salinas quienes actuaban como guardas de la sal, prendiendo normalmente a navarros que traían sal de Mendavia.
Los guardas encargados de interceptar la sal «foránea» que circulaba por las comarcas alavesas y castellanas donde sólo debía hacerlo la de Añana, podían ser criados y vasallos del conde de Salinas o vecinos de la zona que se quería controlar y a los que el concejo de Añana y sus alamines pagaban por realizar tal labor.
El acostamiento que recibían del conde de Salinas, las cantidades en metálico o los obsequios que los guardas de la sal podían percibir por el desempeño de su labor no eran sus únicas fuentes de ingresos. Según los testimonios de muchos de los testigos interrogados en estos pleitos relativos al tráfico salinero, el soborno a estos guardas para que no prendiesen la sal y los animales de carga y para que no realizasen catas en sus villas fue un fenómeno muy habitual.
Pedro Ruiz Sarmiento Libro de los caballeros de la Cofradía de Santiago de Burgos.
Así, los guardas de la sal acudían, privilegio en mano, a las ciudades, villas y lugares pertenecientes a la jurisdicción de Añana. Tras comprobar que los privilegios de la villa no se respetaban, consumiéndose sal marítima, navarra o de otras salinas, amenazaban a particulares y concejos con las confiscaciones y penas que establecían estos documentos. Ante los daños que ello podía causar en las comunidades afectadas, los vecinos, e incluso los regidores de las villas, ofrecían diversas cantidades a los guardas para que no realizasen la cata. Esto último, sin embargo, no ha de ser malinterpretado, ya que no parece que este cobro de sobornos por parte de los guardas de la sal se hiciera a espaldas de los intereses del conde de Salinas y del concejo de Añana. Al contrario, parece que, en buena medida, cumplir los privilegios de la villa salinera alavesa no era otra cosa que pagar para poder incumplirlos.
Mientras que en el caso de los enfrentamientos con ciudades y villas parece que los Sarmiento y su villa perseguían el cobro continuado de los sobornos y, de llegar al enfrentamiento judicial, grandes indemnizaciones, caso de los cien mil mrs. que solicitaban al concejo de Paredes de Nava, la detención de mercaderes y contrabandistas de sal obedecería más al interés por el cobro de los citados 600 mrs. de pena y el animal de carga, que además podía valer como pago al propio guarda de la sal.
La cantidad de sal confiscada a estos mercaderes era normalmente muy pequeña, desde dos celemines hasta cinco fanegas, que llevaban sobre una mula o asno cuando eran interceptados por los guardas de la sal. Se trataba generalmente de gentes de muy baja extracción social, que encontraban en este contrabando una salida a su más que difícil situación económica. Si bien es cierto que había falsos salineros agrupados en bandas y armados, auténticos contrabandistas «profesionales», eran más los que sólo ocasionalmente recurrían al tráfico salinero como medio de subsistencia.3
Registros, confiscaciones, súplicas, prisiones, sobornos, enfrentamientos judiciales... si algo queda claro en lo referido a estos privilegios de Salinas de Añana era la conflictividad social que generaba su estricto cumplimiento. Ello se debe, esencialmente, a los perjuicios que este monopolio ocasionaba a los consumidores, que no eran pocos y venían dados por lo imprescindible del producto en cuestión.
En primer lugar, los consumidores se quejaban de la nula capacidad de abastecimiento que tenía la villa de Salinas, que les obligaba a consumir una sal de la que no les proveía. La no correspondencia entre la capacidad productora del valle salado y el inmenso territorio que debía abastecer alimentaba el temor entre los vecinos de estas villas a que, en caso de ser obligadas a comprar y consumir exclusivamente sal de Añana, terminaran por quedarse sin provisiones. Por ello los procuradores de los concejos de Roa, Curiel y Castroverde solicitaban que si finalmente tenían que guardar estos privilegios, se obligara al conde de Salinas a tener una lonja y alfolí en cada una de las villas insertas en su jurisdicción para las vasteçer e proveer con sus tierras e comarcas de toda la sal que oviere nezesario.
En caso de no contar con sal en sus alfolíes, los habitantes se veían obligados a recorrer enormes distancias para hacerse con la sal de Añana, teniendo en muchas ocasiones otras salinas más cerca, como afirmaban los mismos vecinos. El problema se agravaba en lugares dedicados exclusivamente a la agricultura y ganadería en los que no contaban con recueros y mulateros que pudieran hacerse cargo de este transporte.
Era en el bolsillo de los consumidores donde este problema se hacía más patente. El monopolio, a pesar de las restricciones legales existentes, conducía inexorablemente hacia un aumento del precio de la sal. A ello había que sumar las cantidades a pagar a los guardas de la sal para que no hiciesen registros en las villas y, finalmente, las grandes multas que debía afrontar quien se resisitiese a realizar estos pagos.
1 Por o sienpre anduvo la su sal fue fasta el agua del Duero con Canpos et fasta Camero vieio et Camero nuevo et fasta Agreda et Çervera commo raia la frontera de Aragon et de Navarra. Et que andido otrossi por toda la Bureva et tierra de Burgos con su alffoz et Castroxeriz et por Castiella Vieia fasta el agua de Serca. Et quando sal non uvo en las salinas de Rusio, que andido por toda Castilla vieia et aquende Ebro fasta el agua Zadorra et Tolosa et contra la montanna fasta o pudiesse andar. Este privilegio de Sancho IV está incluido en numerosos documentos, sobre todo presentado como prueba en multitud de Reales Ejecutorias y Pleitos Civiles de la Real Chancillería de Valladolid. Otras copias en el Archivo del Territorio Histórico de Álava, Salinas de Añana, Caja 1, Carpeta 7; o Archivo Histórico Nacional, Sección Nobleza, Frías, C. 242, D. 11, inserto en la confirmación de la reina Juana, en Burgos, el 26 de noviembre de 1511.
2 URCELAY GAONA, Hegoi, Los Sarmiento, condes de Salinas: orígenes y elevación de una nueva clase señorial, Bilbao, UPV, 2009, pp. 388-417.
3 PORRES MARIJUÁN, Rosario, Sazón de manjares y desazón de contribuyentes. La sal en la Corona de Castilla en tiempos de los Austrias, Bilbao, 2003, p. 21.
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